Art. 7

Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 7 Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado si se cumplen los criterios fijados en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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