Art. 15
Reventa
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 15
Reventa
En caso de reventa de productos del lúpulo dentro de la Comunidad, tras el fraccionamiento de un lote certificado, el producto deberá ir acompañado de una factura o un documento comercial redactado por el vendedor en el que se indique el número de referencia del certificado. En la factura o en el documento comercial también deberá figurar la siguiente información extraída del certificado:
a)
la denominación del producto;
b)
el peso bruto y/o el peso neto;
c)
el lugar de producción;
d)
el año de cosecha;
e)
la variedad;
f)
el lugar y la fecha de transformación.
Historial de versiones
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