Art. 13
Disposición transitoria
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 13
Disposición transitoria
1. Los Estados miembros proveerán a la Comisión de la información contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento o de las irregularidades comunicadas antes del 1 de enero de 2007 conforme al Reglamento (CEE) no 595/91 que estén todavía sujetas a seguimiento por sus autoridades.
2. Para los casos cuya repercusión financiera sea de menos de 10 000 EUR, los Estados miembros podrán presentar una única comunicación final.
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