Art. 13 · Disposición transitoria

Art. 13

Disposición transitoria

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 13 Disposición transitoria 1.   Los Estados miembros proveerán a la Comisión de la información contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento o de las irregularidades comunicadas antes del 1 de enero de 2007 conforme al Reglamento (CEE) no 595/91 que estén todavía sujetas a seguimiento por sus autoridades. 2.   Para los casos cuya repercusión financiera sea de menos de 10 000 EUR, los Estados miembros podrán presentar una única comunicación final.
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