Art. 21

Participación de países terceros

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 21 Participación de países terceros El Observatorio estará abierto a la participación de países terceros que compartan el interés de la Comunidad y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio, en virtud de acuerdos celebrados entre esos países terceros y la Comunidad sobre la base del artículo 300 del Tratado.
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