Art. 14

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 14 Elaboración del presupuesto 1.   Todos los ingresos y gastos del Observatorio serán objeto de una previsión por cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto del Observatorio. 2.   El presupuesto del Observatorio estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos del Observatorio incluirán una subvención de la Comunidad consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»), los pagos efectuados por los servicios prestados, y las posibles contribuciones financieras de las organizaciones u organismos y terceros países a los que se refieren los artículos 20 y 21, respectivamente. 4.   Los gastos del Observatorio incluirán, en particular: a) la retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, y los gastos de funcionamiento; b) los gastos de apoyo a los puntos focales de Reitox. 5.   Cada año, el Consejo de administración, sobre la base de un proyecto elaborado por el Director, adoptará el estado de previsiones de los ingresos y gastos del Observatorio para el ejercicio siguiente. El Consejo de administración remitirá este estado de previsión, en el que figurará un proyecto de plantilla de personal acompañado del programa de trabajo del Observatorio, a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo. La Comisión transmitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en adelante «la Autoridad Presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea. 6.   Basándose en el estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención, que deberá hacerse con cargo al presupuesto general, y presentará todo ello a la autoridad presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado. 7.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención del Observatorio y fijará la plantilla de personal del Observatorio. 8.   El presupuesto será adoptado por el Consejo de administración que se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia. 9.   Cuando el Consejo de administración se proponga realizar cualquier proyecto que pudiera tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria. También informará de ello a la Comisión. Cuando una de las ramas de la autoridad presupuestaria haya notificado su intención de emitir dictamen, transmitirá dicho dictamen al Consejo de administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1920:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil