Art. 47
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 47
1. Para las solicitudes de autorización de comercialización para uso pediátrico presentadas con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 726/2004, el importe de las tasas reducidas para el examen de las solicitudes y la gestión de las autorizaciones de comercialización quedará determinado por lo dispuesto en el artículo 70 de dicho Reglamento.
2. Será de aplicación el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos (9).
3. Serán gratuitas las evaluaciones por el Comité Pediátrico de:
a)
las solicitudes de dispensa;
b)
las solicitudes de aplazamiento;
c)
los planes de investigación pediátrica;
d)
el cumplimiento de los planes de investigación pediátrica aprobados.
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