Art. 47

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 47 1.   Para las solicitudes de autorización de comercialización para uso pediátrico presentadas con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 726/2004, el importe de las tasas reducidas para el examen de las solicitudes y la gestión de las autorizaciones de comercialización quedará determinado por lo dispuesto en el artículo 70 de dicho Reglamento. 2.   Será de aplicación el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos (9). 3.   Serán gratuitas las evaluaciones por el Comité Pediátrico de: a) las solicitudes de dispensa; b) las solicitudes de aplazamiento; c) los planes de investigación pediátrica; d) el cumplimiento de los planes de investigación pediátrica aprobados.
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