Art. 24

Acumulación de reducciones

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 24 Acumulación de reducciones En caso de acumulación de reducciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 796/2004, después las previstas en los artículos 16 o 17 del presente Reglamento, a continuación las previstas en el artículo 18 y por último las establecidas en los artículos 22 y 23.
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