Art. 24
Acumulación de reducciones
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 24
Acumulación de reducciones
En caso de acumulación de reducciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 796/2004, después las previstas en los artículos 16 o 17 del presente Reglamento, a continuación las previstas en el artículo 18 y por último las establecidas en los artículos 22 y 23.
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