Art. 15

Elementos de los controles sobre el terreno y determinación de las superficies

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 15 Elementos de los controles sobre el terreno y determinación de las superficies 1.   Los Estados miembros determinarán los criterios y los métodos de control que permitan controlar los diferentes compromisos y obligaciones del beneficiario para cumplir los requisitos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1974/2006 (5). 2.   En lo que respecta a los controles de las medidas relacionadas con la superficie, los controles sobre el terreno se realizarán de acuerdo con los artículos 29, 30 y 32 del Reglamento (CE) no 796/2004. No obstante, en lo que respecta a las medidas previstas en el artículo 36, letra b), incisos iii), iv) y v), del Reglamento (CE) no 1698/2005, los Estados miembros podrán definir las tolerancias adecuadas, que en ningún caso serán superiores al doble de las tolerancias establecidas en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004. 3.   En lo que respecta a los controles de las medidas relacionadas con los animales, los controles sobre el terreno se realizarán de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (CE) no 796/2004.
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