Art. 14
Principios generales de los controles sobre el terreno
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 14
Principios generales de los controles sobre el terreno
1. Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que hayan presentado los diferentes compromisos relativos a cada medida de desarrollo rural.
2. Los controles sobre el terreno cubrirán todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.
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