Art. 13
Establecimiento de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 13
Establecimiento de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación
1. Los Estados miembros garantizarán que, con periodicidad anual, se establezcan las tarifas unitarias para cada zona de tarificación. Podrán también disponer que las tarifas unitarias se determinen de antemano para cada año durante un período que no podrá superar los cinco años.
2. En caso de cambios importantes e inesperados del tráfico o de los costes, las tarifas unitarias podrán ser modificadas a lo largo del año.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión y, cuando proceda, a Eurocontrol, de las tarifas unitarias para cada zona de tarificación.
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