Art. 12
Planes de incentivos
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 12
Planes de incentivos
1. Los Estados miembros podrán establecer o aprobar planes de incentivos consistentes en la aplicación, de forma no discriminatoria y transparente, de ventajas o desventajas financieras destinadas a respaldar la mejora de la prestación de servicios de navegación aérea que den como resultado un cálculo diferente de las tasas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Estos incentivos podrán aplicarse tanto a los proveedores de servicios de navegación aérea como a los usuarios del espacio aéreo.
2. Cuando un Estado miembro decida aplicar un plan de incentivos a los proveedores de servicios de navegación aérea deberá fijar de antemano, tras la consulta contemplada en el artículo 15, las condiciones con arreglo a las cuales se determinará el nivel máximo de la tarifa unitaria o de los ingresos para cada año de un período que no podrá superar los cinco años. Estas condiciones se fijarán tomando como referencia el nivel de costes previsto (incluido el coste de capital) para el período, y podrán establecer modulaciones financieras (por encima o por debajo de los costes previstos) teniendo en cuenta aspectos particulares de la actuación de los proveedores de servicios de navegación aérea, entre ellos: la eficiencia, la calidad del servicio, los resultados de proyectos particulares, los logros y competencias o el nivel de cooperación con otros proveedores de servicios de navegación aérea, con el fin de tener en cuenta efectos de red.
3. Cuando un Estado miembro decida aplicar un plan de incentivos, incluidas las modulaciones en horario nocturno, a los usuarios de servicios de navegación aérea deberá modular, tras la consulta contemplada en el artículo 15, las tasas cobradas a los mismos al objeto de tener en cuenta los esfuerzos realizados por estos para optimizar el uso de los servicios de navegación aérea, reducir los costes globales de tales servicios y aumentar su eficiencia, en particular a través de una disminución de las tasas de acuerdo con un equipamiento de a bordo que aumente la capacidad o compense los inconvenientes derivados de elegir rutas menos congestionadas.
Estos planes de incentivos serán limitados en el tiempo, el alcance y la cuantía. El ahorro estimado generado por las mejoras de funcionamiento deberá, como mínimo, compensar, dentro de un período razonable, el coste de los incentivos. El plan será objeto de revisiones periódicas en las que participarán representantes de los usuarios del espacio aéreo.
4. Los Estados miembros que hubieran establecido o aprobado planes de incentivos vigilarán su adecuada aplicación por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1794:oj#art-12