Art. 2

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 2 El anexo 7 de la sección III de la tercera parte («Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes») queda modificado como sigue en relación con el código NC 0201 30 00 : a) la definición «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca o refrigerada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, de edades comprendidas entre los 22 y los 24 meses, con dos incisivos permanentes y con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”, cuyos cortes pueden llevar la indicación “SC” (special cuts)» del contingente arancelario comunitario de 11 000 toneladas se sustituye por el texto siguiente: «Carne de bovino deshuesada de “calidad superior”, fresca o refrigerada»; b) bajo el título «Otras condiciones», se incluye el texto siguiente: «País suministrador: Argentina».
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