Art. 1
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica en lo que respecta a los derechos y se completará en lo que respecta a las cantidades que se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1839:oj#art-1