Art. 9

Admisibilidad

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 9 Admisibilidad 1.   Serán admisibles en el marco de la acción de los laboratorios los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para los ensayos comparativos, las misiones y los gastos generales que sean necesarios para llevar a cabo la acción. 2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y con arreglo a las normas de admisibilidad establecidas en el anexo II. 3.   Toda modificación de una rúbrica que exceda del 10 % de su importe deberá haber sido aprobada previamente por escrito por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1754:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil