Art. 6
Pago de la ayuda
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 6
Pago de la ayuda
Siempre que los programas de trabajo aprobados se lleven a cabo de manera eficiente y los beneficiarios faciliten los informes mencionados en los artículos 10 y 14 en los plazos establecidos, el saldo o el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la acción del laboratorio y para la organización de seminarios se abonarán una vez aprobados dichos informes.
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