Art. 4
Convenio específico
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 4
Convenio específico
1. Una vez que la Comisión adopte la decisión anual relativa a la concesión de la ayuda financiera, se establecerá un convenio específico entre las partes, en el cual se especificarán, en particular, el importe de la ayuda y el porcentaje de cofinanciación.
2. Para poder efectuarse un pago, las partes deberán haber firmado previamente el convenio.
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