Art. 17
Entrada en vigor y aplicabilidad
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
No obstante, el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1754:oj#art-17