Art. 17 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 17

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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