Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «carnes deshuesadas de bovinos pesados machos»: los productos incluidos en los códigos 0201 30 00 9100 y 0201 30 00 9120 de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación establecida por el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (7); b) «régimen de depósito aduanero»: el régimen tal como se define en el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (8); c) «agente económico»: el exportador tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) no 800/1999; d) «operación de deshuesado»: la producción de carne deshuesada de una jornada o de una parte de la jornada; e) «certificación carne deshuesada»: el certificado mencionado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1964/82.
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