Art. 2
Condiciones generales
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 2
Condiciones generales
1. La conservas solo podrán tener derecho a una restitución por exportación si se fabrican bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y bajo control aduanero a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 13 y 14, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
2. La fabricación y exportación se llevarán a cabo dentro del plazo de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución.
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