Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 800/1999, el pago de una restitución por exportación, en el caso de las conservas de los códigos NC 1602 50 31 9125, NC 1602 50 31 9325, NC 1602 50 39 9125 y NC 1602 50 39 9325 (denominadas en lo sucesivo «las conservas»), quedará supeditado al respeto de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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