Art. 4
En vigor desde 21 nov 2006
Artículo 4
En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 701/2003, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».
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