Art. 2

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo 2 En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2497/96, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente: «No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días de enero de 2007.».
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