Art. 8
Programas de acción anuales
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 8
Programas de acción anuales
1. Los programas de acción anuales expondrán medidas que deberán adoptarse sobre la base de los documentos de estrategia multipaíses y temáticos y los programas indicativos plurianuales mencionados en el artículo 7.
2. Los programas de acción anuales especificarán los objetivos buscados, los ámbitos de intervención, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Contendrán una breve descripción de las operaciones que deban financiarse, una indicación de los importes asignados a cada operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, deben incluir los resultados de la experiencia adquirida con la ayuda prestada anteriormente. Los objetivos serán mensurables.
3. Los programas de acción anuales y todas sus revisiones o ampliaciones se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.
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