Art. 3

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 3 1.   En las declaraciones de aduana correspondientes a las importaciones efectuadas al amparo de los certificados de importación contemplados en el artículo 1 figurará en la casilla 44 la siguiente mención: «Importación efectuada en aplicación del Reglamento (CE) no 1688/2006 de la Comisión». 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión por correo electrónico, antes del 15 de febrero de 2007, los datos siguientes: a) las cantidades (en toneladas) de productos importados al amparo de los certificados de importación contemplados en el artículo 1; b) el número y la fecha de expedición del certificado con cargo al cual se haya efectuado la importación.
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eli:reg:2006:1688:oj#art-3

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