Art. 1
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2375/2002, el período de validez de los certificados de importación expedidos para la importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta (código NC 1001 90 99 ) con cargo al subcontingente III (número de orden 09.4125) contemplado en el artículo 3 de dicho Reglamento, entre el 1 de octubre de 2006 y el 16 de noviembre de 2006, y en los cuales figure en la casilla 8 la mención «Ucrania» como país de origen, podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2006 a petición de sus titulares. A tales efectos, la autoridad que haya expedido el certificado de que se trate lo anulará y lo sustituirá por un nuevo certificado que tenga como fecha límite de validez el 31 de diciembre de 2006, o bien prorrogará la validez del certificado inicial hasta el 31 de diciembre de 2006.
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