Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1683:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil