Art. 10 · Entrada en vigor

Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 10 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.
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