Art. 1
En vigor desde 10 nov 2006
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la fijación y concesión de restituciones a la exportación de cereales en forma de bebidas espirituosas a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1784/2003, cuyo proceso de elaboración incluye un período de envejecimiento obligatorio de tres años, como mínimo.
2. El Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (8) no se aplicará a las bebidas espirituosas a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 apartado 1, del presente Reglamento.
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