Art. 16
Tipo de cambio
En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 16
Tipo de cambio
El tipo que se aplicará a los importes a que se refieren el artículo 11 y al precio adjudicado será el tipo de cambio aplicable el día de entrada en vigor del Reglamento por el que se fijen el precio máximo de compra y las cantidades de carne de vacuno que se compren en intervención en virtud de la licitación correspondiente.
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