Art. 15

Tipos de medidas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 15 Tipos de medidas 1.   La ayuda comunitaria se utilizará para financiar programas, proyectos y cualquier tipo de medida que contribuya a la realización de los objetivos del presente Reglamento. 2.   La ayuda comunitaria también podrá utilizarse: a) para financiar asistencia técnica y medidas concretas de cooperación administrativa, incluidas las de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales participantes en el programa; b) para financiar inversiones y actividades relacionadas con las mismas; c) para las contribuciones al BEI o a otros intermediarios financieros, de conformidad con el artículo 23, la financiación a través de préstamos, las inversiones en capital social, fondos de garantía o fondos de inversión; d) para programas de reducción de la deuda en casos excepcionales, en el marco de un programa de reducción de deuda acordado internacionalmente; e) para el apoyo presupuestario sectorial o general si la gestión del gasto público del país socio es suficientemente transparente, fiable y eficaz y si dicho país ha instaurado políticas sectoriales o macroeconómicas bien definidas, aprobadas por sus principales proveedores de fondos, incluidas, en su caso, las instituciones financieras internacionales; f) para ofrecer bonificaciones de los tipos de interés, especialmente para préstamos en el sector medioambiental; g) para ofrecer seguros contra riesgos no comerciales; h) para contribuciones a un fondo establecido por la Comunidad, sus Estados miembros, organizaciones internacionales y regionales u otros proveedores de fondos o países socios; i) para contribuciones al capital de instituciones financieras internacionales o de bancos de desarrollo regionales; j) para financiar los costes necesarios para la administración y supervisión efectiva de los proyectos y programas por los países beneficiarios de la ayuda comunitaria; k) para financiar macroproyectos; l) para medidas de seguridad alimentaria. 3.   En principio, la ayuda comunitaria no podrá utilizarse para financiar impuestos, derechos de aduana y otras cargas fiscales.
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