Art. 13
Adopción de medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia o en los programas indicativos plurianuales
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 13
Adopción de medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia o en los programas indicativos plurianuales
1. En caso de necesidades o acontecimientos imprevistos y debidamente justificados, la Comisión adoptará medidas especiales no previstas en los documentos de estrategia y en los programas indicativos plurianuales, en lo sucesivo denominadas «medidas especiales».
Estas medidas podrán también financiar las acciones que permitan facilitar la transición de la ayuda de emergencia a las actividades de desarrollo a largo plazo, incluidas las destinadas a mejorar la preparación de los beneficiarios para hacer frente a las crisis recurrentes.
2. Cuando superen los 10 000 000 EUR, la Comisión adoptará las medidas especiales de conformidad con el procedimiento de gestión mencionado en el artículo 26, apartado 2.
No será necesario recurrir al procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2, para modificaciones de las medidas especiales tales como adaptaciones técnicas, ampliación del período de ejecución, reasignación de los créditos dentro del presupuesto estimativo o aumento del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial, siempre que tales modificaciones no afecten a los objetivos iniciales establecidos en la decisión de la Comisión.
3. Las medidas especiales especificarán los objetivos perseguidos, los ámbitos de intervención, los resultados esperados, los métodos de gestión utilizados y el importe total de la financiación previsto. Contendrán una descripción de las operaciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes de financiación asignados a cada operación y el calendario orientativo de su ejecución. Incluirán una definición del tipo de indicadores de rendimiento que serán objeto de seguimiento durante la aplicación de las medidas especiales.
4. En el plazo de un mes a partir de su decisión, la Comisión transmitirá las medidas especiales, cuyo valor no supere los 10 000 000 EUR, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros para información.
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