Art. 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
Las normas de desarrollo del artículo 15, apartado 1, del Acuerdo interino y, posteriormente, el artículo 28, apartado 1, del AEA, referente a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1616:oj#art-2