Art. 2 · Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca

Art. 2

Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca

En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 2 Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca Las normas de desarrollo del artículo 15, apartado 1, del Acuerdo interino y, posteriormente, el artículo 28, apartado 1, del AEA, referente a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento.
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