Art. 12
Comité
En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 12
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero creado por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
4. El Comité aprobará su reglamento interno.
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