Art. 1

En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas actualmente clasificables en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (Código TARIC 2922 11 00 10), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (Código TARIC 2922 12 00 10) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos anteriormente y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho fijo específico Estados Unidos de América The Dow Chemical Corporation 2030 Dow Center Midland, Michigan 48674, USA (Código TARIC adicional: A115 ) 59,25 EUR por tonelada INEOS Americas LLC 7770 Rangeline Road Theodore, Alabama 36582, EEUU (Código TARIC adicional: A145 ) 69,40 EUR por tonelada Huntsman Chemical Corporation 3040 Post Oak Boulevard PO Box 27707 Houston, Texas 77056 (Código TARIC adicional: A116 ) 111,25 EUR por tonelada Todas las demás empresas (Código TARIC adicional: A999 ) 111,25 EUR por tonelada 3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. 4.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (8), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
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