Art. 1
En vigor desde 23 oct 2006
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas actualmente clasificables en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (Código TARIC 2922 11 00 10), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (Código TARIC 2922 12 00 10) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos anteriormente y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho fijo específico
Estados Unidos de América
The Dow Chemical Corporation
2030 Dow Center
Midland, Michigan 48674, USA
(Código TARIC adicional: A115 )
59,25 EUR por tonelada
INEOS Americas LLC
7770 Rangeline Road
Theodore, Alabama 36582, EEUU
(Código TARIC adicional: A145 )
69,40 EUR por tonelada
Huntsman Chemical Corporation
3040 Post Oak Boulevard
PO Box 27707
Houston, Texas 77056
(Código TARIC adicional: A116 )
111,25 EUR por tonelada
Todas las demás empresas
(Código TARIC adicional: A999 )
111,25 EUR por tonelada
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (8), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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