Art. 5

En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 5 A los efectos de la aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación serán válidos durante un período de 150 días a partir de su fecha de expedición efectiva. No obstante, la duración de la validez de los certificados no podrá sobrepasar el 31 de diciembre del año en que hayan sido expedidos. Los certificados de importación expedidos en aplicación del presente Reglamento serán intransferibles.
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