Art. 1
En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 1
Toda importación en la Comunidad de los productos contemplados en el anexo I que se efectúe al amparo del contingente arancelario abierto en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 774/94 estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.
En el anexo I se fijan las cantidades de los productos que podrán acogerse a este régimen y el tipo del derecho de aduana.
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