Art. 6

Informes elaborados por la autoridad competente

En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 6 Informes elaborados por la autoridad competente La autoridad competente redactará un informe para cada control en un formato normalizado a nivel nacional por el Estado miembro, en el que deberá figurar, como mínimo, lo siguiente: a) el motivo por el que se seleccionó la explotación para realizar el control; b) las personas presentes durante el control; c) los resultados del control y cualquier incumplimiento descubierto de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 21/2004. La autoridad competente permitirá que el poseedor de los animales o su representante firmen el informe y, cuando sea pertinente, que comuniquen sus observaciones sobre su contenido.
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