Art. 1

Controles relativos al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 por los poseedores de animales

En vigor desde 11 oct 2006
Artículo 1 Controles relativos al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004 por los poseedores de animales Los Estados miembros deberán efectuar controles sobre el terreno (en lo sucesivo, «los controles») para verificar si los poseedores de animales cumplen los requisitos para la identificación y el registro de animales previstos en el Reglamento (CE) no 21/2004. Los controles deberán, al menos, ajustarse a los niveles mínimos establecidos en los artículos 2 a 5 del presente Reglamento.
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