Art. 11

Duración

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 11 Duración El presente Acuerdo se aplicará durante un período de siete años a partir de su entrada en vigor; se renovará por períodos adicionales de siete años, salvo preaviso de denuncia de conformidad con el artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1563:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil