Art. 4
Nueva ronda de concesión de certificados
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4
Nueva ronda de concesión de certificados
1. En caso de que la Comisión decida no aceptar ninguna solicitud de certificado en aplicación del artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, se abrirá en el marco de este una nueva ronda de concesión de certificados para la cual:
a)
el plazo establecido en el artículo 2, apartado 2, será del 2 al 6 de noviembre de 2006, y
b)
la fecha dispuesta en el artículo 3, apartado 1, pasará a ser el 8 de noviembre de 2006.
2. Si en el nuevo plazo previsto en el apartado 1, letra a), se presentaren menos de seis solicitudes válidas, no se expedirá ningún certificado de importación para el contingente que contempla el artículo 1.
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