Art. 2
Requisitos para las solicitudes de certificados de importación
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 2
Requisitos para las solicitudes de certificados de importación
1. Las solicitudes de certificados de importación de mantequilla neozelandesa que se presenten en el marco del presente Reglamento solo serán admisibles si cumplen los requisitos siguientes:
a)
los importadores deberán estar acreditados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 2535/2001 y, no obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 2, de ese mismo Reglamento, tendrán que presentar sus solicitudes de certificado en el Estado miembro en el que hayan recibido su acreditación;
b)
los importadores deberán facilitar el original o una copia certificada de un contrato de compra, celebrado con un exportador neozelandés, que tenga por objeto la importación de la mantequilla que se describe en el anexo III.A del Reglamento (CE) no 2535/2001 por una cantidad al menos igual a la que figure en la solicitud;
c)
cada importador solo podrá presentar una solicitud; en caso de presentar más de una, se rechazarán todas sus solicitudes;
d)
las solicitudes deberán tener por objeto una cantidad no inferior a 1 000 toneladas ni superior al 30 % del volumen que dispone el artículo 1.
2. Las solicitudes de certificado deberán presentarse entre el 16 y el 18 de octubre de 2006.
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