Art. 3

En vigor desde 26 sept 2006
Artículo 3 La reducción provisional contemplada en el artículo 2 se aplicará a las ayudas concedidas con arreglo a las medidas siguientes: a) la ayuda transitoria simplificada a la renta, destinada a los agricultores de los nuevos Estados miembros contemplada en el artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003, o bien los regímenes de ayuda contemplados en los títulos III y IV de dicho Reglamento; b) los pagos directos complementarios nacionales contemplados en el artículo 143 quater del Reglamento (CE) no 1782/2003, financiados en virtud del anexo VIII, sección I, subsección E, del Acta de adhesión; c) los pagos contemplados en el artículo 36, letra a), incisos i)-v), y letra b), incisos i)-v), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (3), excepto los relacionados con las medidas contempladas en el artículo 39, apartado 5, de dicho Reglamento y las medidas con arreglo al artículo 36, letra b), incisos i) y iii), en lo que respecta a los costes de implantación.
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