Art. 1

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4056/86. No obstante, el artículo 1, apartado 3, letras b) y c), los artículos 3 a 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 4056/86 continuarán aplicándose a las conferencias marítimas de línea que cumplan los requisitos del Reglamento (CEE) no 4056/86 el 18 de octubre de 2006, durante un período transitorio de dos años a partir de dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1419:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil