Art. 1
En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4056/86.
No obstante, el artículo 1, apartado 3, letras b) y c), los artículos 3 a 7, el artículo 8, apartado 2, y el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 4056/86 continuarán aplicándose a las conferencias marítimas de línea que cumplan los requisitos del Reglamento (CEE) no 4056/86 el 18 de octubre de 2006, durante un período transitorio de dos años a partir de dicha fecha.
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