Art. 3
En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 3
1. Los pagos efectuados entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 en virtud del período de programación actual serán imputables al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (7), únicamente si se realizan después de finalizar los pagos autorizados de conformidad con el artículo 39, apartado 1, letra a), segunda frase, de dicho Reglamento.
Los pagos subvencionables contemplados en el párrafo primero se declararán a la Comisión antes del 31 de enero de 2007, con independencia de la aprobación por esta del programa de desarrollo rural en cuestión. No obstante, la Comisión solo efectuará el pago una vez que el programa haya sido aprobado.
2. El gasto relativo a los compromisos contraídos en el período de programación actual respecto de pagos que deban efectuarse después del 31 de diciembre de 2006 será imputable al FEADER en el nuevo período de programación.
Sin embargo, los pagos relativos a los compromisos no plurianuales contraídos antes del 31 de diciembre de 2006 deberán cumplir las condiciones de subvencionabilidad del nuevo período de programación en la medida en que se prolonguen más allá del 31 de diciembre de 2008.
Los programas de desarrollo rural para el nuevo período de programación deberán hacer una provisión para el gasto contemplado en el párrafo primero.
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